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Seguro de Garantía

Toda obligación de una parte de un contrato o relación implica para la otra parte un riesgo de incumplimiento (que conlleva perjuicios), y las formas de cubrir ese riesgo son variadas.

Una opción profesional, suscrita por una institución de probada solvencia, con estados financieros auditables, con clasificaciones de riesgo y sujeta a regulación y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, ex SVS), es el seguro de garantía o caución. Consiste en un contrato mediante el cual una aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del tomador o afianzado, de una obligación que no es de dinero (habitualmente obligaciones de hacer), contenida en un contrato o una ley (o reglamento). Si el afianzado no cumple esa obligación, la aseguradora indemniza al asegurado por hasta el monto asegurado.

Participantes

Afianzado, Tomador o Contratante: quien contrata la póliza y paga la prima. Es el deudor de la obligación garantizada, cuyo incumplimiento se cubre mediante este seguro.

Asegurado o Mandante: quien recibe la indemnización en caso de siniestro. Es el acreedor de la obligación garantizada.

Asegurador: compañía de seguros que emite la póliza.

Diversidad de Seguros de Garantía

El reclamo de indemnización por parte del asegurado es sometido al procedimiento de liquidación del siniestro, cuyo objeto es determinar si hubo incumplimiento por parte del tomador o afianzado y cuantificar el perjuicio que ese incumplimiento produjo al asegurado.

La indemnización por la suma reclamada por el asegurado, pero no mayor al monto asegurado, deberá ser pagada por la compañía de seguros dentro del plazo que establece la póliza (habitualmente 30 días), sin que la oposición de excepciones por parte del tomador o afianzado pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.

Se asimila a la boleta bancaria pagadera en 30 días.

El asegurador paga la indemnización contra el requerimiento del asegurado sin mediar plazo. Es una variante de la póliza sin liquidación.

Se asimila a la boleta bancaria pagadera a la vista.

Ventajas de la Póliza de Garantía

Son numerosas. La principal y más destacada ventaja del Seguro de Garantía frente a la Boleta de Garantía Bancaria consiste en que no afecta el acceso del tomador o afianzado a capital de trabajo, ni disminuye su capacidad de endeudamiento. No se refleja como deuda en el sistema financiero.

– Disminución de los niveles de endeudamiento, ya que no utiliza la capacidad de crédito ni queda reflejado en el Sistema Financiero.
– Menor costo financiero, habitualmente.
– Mayor agilidad y rapidez en la emisión.
– Más flexibilidad y mejor valoración de las contragarantías.
– Son endosables y prorrogables, con autorización previa de la Compañía.

– Generalmente representa un menor costo, ya que el contratista traspasa sus costos al mandante.
– Permite contar con mayor oferta de proveedores o contratistas. Muchas veces la exigencia de boleta bancaria deja a varios fuera de concurso.
– En el caso de las incondicionales, su forma de pago es asimilable al de las boletas, de modo que las ventajas anteriores hacen la diferencia a favor de las pólizas.

Al Igual que la boleta bancaria, las pólizas de garantía solo cubren los riesgos que ocurran durante su vigencia, pero la caducidad del plazo de vigencia de la póliza no extingue la responsabilidad de la compañía aseguradora para con el asegurado: éste puede reclamar el pago de indemnización con posterioridad al término de la vigencia, dentro del plazo que la póliza indique (habitualmente, 30 días).

Pólizas de Garantía. Diversidad de Coberturas

– Seriedad de Oferta (o de Presentación a Propuesta)
– Fiel Cumplimiento de Contrato o Ley (o Reglamento)
– Correcta Inversión de Anticipos
– Canje de Retenciones
– Correcta Ejecución (o Correcto Mantenimiento) de Obra
– Venta en Verde
– Concesiones de Obras Públicas
– Urbanizaciones
– Correcto Desempeño Profesional (agente de valores, corredor de bolsa, administrador de mutuo hipotecario, administradora de fondos de inversión, agente de aduana, etc.)
– Almacén Particular
– Admisión Temporal
– Obligaciones Laborales y Previsionales
– Otras